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NOMINA Y PRESTACIONES
SOCIALES


Artículo 64
Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa. Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.

LIQUIDACIÓN DE CONTRATO CON Y SIN JUSTA CAUSA
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