NOMINA Y PRESTACIONES
SOCIALES


¿Se puede despedir a una trabajadora en estado de embarazo?
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El Código Sustantivo del Trabajo, en el Capítulo V establece la protección especial a la maternidad, dentro de la cual hace parte la prohibición de despedir a la trabajadora
por motivo de embarazo o lactancia.
En efecto, el Artículo 2° de la Ley 1468 de 2011, establece:
“ARTÍCULO 2°.Modifíquese el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo,
el cual quedará así:
1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del periodo del embarazo dentro de los tres meses posteriores al parto y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente.
3. Las trabajadoras de que trata el numeral uno (1) de este artículo que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tienen derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo.
