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Familiares a los que aplica

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La licencia de luto es de 5 días hábiles, los familiares a los que acoge este beneficio son:

CIVIL 1°:

1° (Cónyuge o compañero permanente)

CONSANGUINIDAD 1° Y 2°:

1° (Padres e hijos)

2° (hermanos, abuelos y nietos.)

AFINIDAD 1°:

1° (Suegros, yernos y nueras)

CIVIL 2°:

1° (hijos adoptivos y padres adoptantes)

2° (abuelos adoptantes y nietos adictivos)

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