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NOMINA Y PRESTACIONES
SOCIALES


¿COMO SE PAGAN LAS INCAPACIDADES SUPERIORES A 180 DIAS?
Esta no se paga de forma indefinida en el sistema general de riesgos profesionales, puesto que se establece un periodo de 180 días y se le adiciona un periodo del mismo valor si es necesario para la recuperación del afiliado.
La ARL verifica que exista una rehabilitación del afiliado para poder adicionarle otros 360 días llegando a extenderse la incapacidad hasta 720 días, si al pasar estos días el afiliado no tiene una recuperación satisfactoria se deberá pensionar; esto según el artículo 3 de la ley 776 del 2002.

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