top of page

¿QUIEN CALIFICA LA PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL?

​

De acuerdo con el artículo 142 del decreto 19 de 2012; las entidades encargadas de calificar la pérdida de capacidad laboral son:

-Instituto de seguros sociales.
-Administradora colombiana de pensiones.
-Administradoras de riesgos profesionales (A.R.P).
-Entidades promotoras de salud (E.P.S).
-Compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte.

​

En caso de que el afiliado no esté de acuerdo con la calificación que le otorgué alguna de estas entidades el empleado tiene como plazo los siguientes 10 días en los cuales deberá manifestar su desacuerdo con dicha calificación y allí lo enviaran o remitirán a la Juntas Regionales donde tendrá que esperar 5 días para que determinen alguna respuesta.

bottom of page