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Tiempo entrega soporte

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Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.

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FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR

Se extingue automáticamente el contrato de trabajo. Pero ahí no para el cuento, porque en ese momento se genera para el empleador la obligación de pagar el monto de los salarios, las prestaciones sociales y las demás acreencias laborales de que era titular el fallecido, a las personas designadas por la ley como beneficiarias suyas.

Tienen vocación o derecho a reclamar las acreencias laborales del trabajador difunto, las siguientes personas: el cónyuge o la compañera o compañero permanente, los hijos y los padres, en el orden establecido en el art. 204 del Código Sustantivo del Trabajo. “Si no concurriere ninguno de esos beneficiarios, el pago se hará a la persona o personas que el trabajador haya designado, y en su defecto a quien probare que dependía económicamente del trabajador fallecido, si además fuere menor de 18 años o estuviere incapacitado en forma permanente para trabajar. (…) A falta de cualquiera de esas personas, el pago se hará a quien  corresponda conforme a las reglas de la sucesión intestada”.

La distribución se hará  de la siguiente manera:

-Si hubiere cónyuge e hijos, la mitad para el cónyuge y la otra mitad para los hijos por partes iguales. Si no hubiere cónyuge la suma se distribuye entre los hijos por partes iguales.

-Si no hubiere hijos la suma corresponde al cónyuge.

-Si no existiera ninguna de las personas a que se refieren los incisos anteriores, la suma se paga a los ascendientes por partes iguales y si hubiere uno solo de ellos, a éste se le paga toda la suma.

A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y cónyuges, suceden al difunto los hijos de sus hermanos.

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