NOMINA Y PRESTACIONES
SOCIALES


REFORMA TRIBUTARIA 2012

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La reforma tributaria del año 2012 plasmada en la ley 1607 del mismo año, introdujo amplios cambios en la normatividad tributaria y financiera que no se veían desde el año 1995.
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La citada ley 1607 del 26 de Diciembre de 2012 contiene diez capítulos y las derogatorias, plasmados en 198 artículos en los que adicional a los temas tributarios, entre ellos la creación de tres nuevos impuestos, también legisló sobre derecho comercial, sobre contabilidad, sobre derecho laboral e inclusive, introdujo repercusiones penales para maniobras elusivas.
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Los principales aspectos contemplados por la ley 1607 de 2012 son:
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Cambios en el impuesto sobre las ventas –IVA-
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La nueva ley 1607 modificó la estructura de tarifas dejándola reducida a tres: 5% y 16 % para bienes y servicios gravados y 0% para bienes y servicios exentos.
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Introdujo nuevos bienes y servicios excluidos y retiró de esta categoría otros bienes.
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El servicio de restaurante, que quedó excluido de IVA pero gravado con el nuevo impuesto al consumo.
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El servicio de parqueadero quedó gravado con IVA, no importa quien preste el servicio, inclusive si se trata de propiedad horizontal.
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Para los servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia, temporales. y los prestados por las cooperativas o pre-cooperativas de trabajo asociado, la base del IVA será el AIU que no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato. Esta base aplica para retención en la fuente por renta e impuestos territoriales. La tarifa de IVA será del 5% o 16% dependiendo de quién presta el servicio.
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Introdujo cambios en la determinación de los impuestos descontables. Ya no me rechazo los excesos de tarifa de IVA comparado con mi tarifa de venta.
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La retención en la fuente del IVA bajó al 15%, para efectos de chatarra quedó en el 100% del IVA que se facture.
2. Cambios en impuesto sobre la renta
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La nueva ley clasificó a las personas naturales en dos grandes grupos: Empleados y trabajadores por cuenta propia. Solo para efectos tributarios, los trabajadores independientes se asimilaron a empleados.
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Modificó los elementos y términos para fijar la residencia fiscal.
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Solo para las personas naturales, adicionó una nueva presunción: El IMAN, que presume una renta e impuestos mínimos.
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Solo para las personas naturales, estableció una renta e impuestos mínima, con declaración incluida que da de derecho a un beneficio de auditoría en seis meses luego de declarar: El IMAS.
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Solo para personas naturales, se eliminó el tope de ingresos mínimos para ser declarante de renta, con ello, la declaración sería voluntaria.
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Cambió la tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas nacionales, del 33% la bajó al 25%. Para las personas jurídicas extranjeras y naturales extranjeras sin residencia la dejó en el 33%.
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Eliminó ingresos no gravados, entre ellos, la prima en colocación de acciones.
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Fijó parámetros para las reorganizaciones empresariales (fusiones y escisiones) y para los aportes en especie cuando se constituyen sociedades.
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Fijó parámetros para las transacciones con el exterior y estableció modificaciones al régimen de precios de transferencia.
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Introdujo modificaciones en las retenciones en la fuente para personas naturales, tanto para trabajadores como para independientes. Inclusive introdujo una retención mínima.
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Fijó límites para las remuneraciones a Directivos del Régimen Tributario Especial.
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3. Cambios laborales
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Estableció exoneración de aportes al Sena (2%) y al ICBF (3%) para las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta. Aplica a partir de Julio de 2013 solo para salarios inferiores a 10 SMMLV.
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Estableció exoneración de aportes de nómina a la salud (8.5%) para las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta. Aplica a partir de Enero 1 de 2014 solo para salarios inferiores a 10 SMMLV.
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Estableció exoneración de aportes de nómina a la salud (8.5%), al Sena (2%) y al ICBF (3%) para las personas naturales empleadoras de más de un trabajador. Aplica a partir de Julio de 2013 solo para salarios inferiores a 10 SMMLV.
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Se establece un procedimiento aplicable a la determinación oficial de las contribuciones parafiscales de la protección social y a la imposición de sanciones por la UGPP, estableciendo parámetros de gestión para el cobro de aportes de seguridad social, similares a los tributarios, fijando un régimen sancionatorio y determinación oficial de aportes de seguridad social.
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4. Cambios en impuesto a las ganancias ocasionales
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Modificó la tarifa bajándola al 10% (antes estaba en el 33%)
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Fijó una amnistía de bienes no declarados sin sanciones y sin este impuesto, además de no generar por comparación patrimonial.
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5. Nuevo impuesto nacional al consumo – INC
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La ley 1607 creó este nuevo impuesto fijando como hecho generador del impuesto la prestación del servicio de telefonía móvil, las ventad e algunos bienes corporales muebles, el servicio de restaurante.
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Para la prestación del servicio de telefonía móvil la tarifa será del 4%, para las ventas e algunos bienes corporales muebles la tarifa será del 8% o 16% y para el servicio de restaurante la tarifa será del 8%.
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Este impuesto se declarará bimestralmente y su articulado, quedó incorporado al Estatuto Tributario Nacional.
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Algunas operaciones gravadas con el INC, son gravadas adicionalmente con el IVA.
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Es deducible de renta y/o descontable de IVA el 35%.
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6. Nuevo impuesto nacional a la Gasolina y al ACPM
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La ley 1607 creó este nuevo impuesto fijando como hecho generador del impuesto el consumo de estos dos combustibles. Eliminó los impuestos anteriores.
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Son responsables del impuesto el productor o el importador de los bienes sometidos al impuesto, independientemente de su calidad de sujeto pasivo, cuando se realice el hecho generador.
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El Impuesto Nacional a la gasolina corriente se liquidará a razón de $1.050 por galón, el de gasolina extra a razón de $1.555 por galón y el Impuesto Nacional al ACPM se liquidará a razón de $1.050 por galón. Los demás productos definidos como gasolina y ACPM de acuerdo con la presente ley, distintos a la gasolina extra, se liquidará a razón de $1.050.
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Será deducible de renta y su declaración y su periodo quedó pendiente de reglamentar por parte del gobierno. Adicionalmente, su articulado quedó por fuera del Estatuto Tributario Nacional.
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7. Nuevo impuesto sobre la renta para la equidad –CREE
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La ley 1607 creó este nuevo impuesto fijando como sujeto pasivo a las personas jurídicas, nacionales y extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto a la renta, sin incluir las personas jurídicas sin ánimo de lucro y tampoco las Zonas Francas declaradas al 31 de Diciembre de 2012 o con solicitud en trámite y sus usuarios presentes y futuros.
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Como hecho generador se estableció la obtención de ingresos.
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Como base gravable se estableció la una renta similar a la del impuesto no de renta, y se estableció una renta presuntiva de este impuesto.
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La tarifa será del 8% pero transitoriamente por tres años (2013, 2014 y 215) será del 9%.
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El periodo del nuevo impuesto será anual, del primero de Enero al 31 de Diciembre.
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No será deducible de renta y su articulado quedó por fuera del Estatuto Tributario Nacional.
8. Normas de procedimiento tributario y disposiciones adicionales
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Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios con alivio en sanciones.
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Terminación por mutuo acuerdo vía gubernativa tributaria con alivio en sanciones.
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Opción de presentar declaraciones no presentadas con alivio de sanciones.
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Para el caso de transformaciones o creación de sociedades comerciales, se incluyó dentro de la base gravable del impuesto de registro la prima en colocación de acciones y aportes.
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Se introdujeron normas antievasión, que atacan las “fábricas de costos”, la colusión tributaria y costos, deducciones e ingresos contaminados con actividades delictivas.
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Se introdujo en concepto de Subcapitalización. Los gastos por concepto de intereses generado por deudas que excedan el resultado de multiplicar por tres (3) el patrimonio líquido del contribuyente del año anterior, no serán deducibles.
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Se esbozaron los derechos del contribuyente.
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Se esbozaron los principios régimen sancionatorio.
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Los catastros descentralizados podrán contar con un índice de valoración diferencial del de Bogotá.
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Se determinaron beneficios tributarios para el archipiélago de San Andrés y Providencia: No hay IVA, INC, y rentas exentas de impuesto de renta por 5 años. El impuesto nacional a la gasolina igual es menor en el archipiélago.
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Se eliminaron los contratos de estabilidad jurídica.