NOMINA Y PRESTACIONES
SOCIALES


¿Que es?
Las licencias no remuneradas son aquellas que no se encuentran contempladas en la Ley. Por esto, en principio, el empleador no está obligado a concederlas y, en caso de otorgarlas, le es facultativo decidir si serán o no remuneradas y determinar el tiempo de las mismas.
Cuando se concede la licencia no remunerada, nos encontramos ante una suspensión del contrato de trabajo y, por ende, se invalidan las obligaciones de las partes involucradas en el mismo, salvo en lo relacionado con los aportes para salud. En efecto, cuando se concede una licencia no remunerada, el empleador debe continuar efectuando los aportes para salud con respecto a este empleado, los cuales se liquidarán teniendo en cuenta el último salario devengado antes de otorgarse la licencia.
