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Jornadas laborales (Art. 161)

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La jornada ordinaria de trabajo es el tiempo que se compromete un trabajador, se compromete al servicio de un empleador, dentro de una relación laboral. La jornada  ordinaria máxima de trabajo corresponde al tiempo que la norma permite, esta jornada se encuentra dispuesta en el artículo 161 del código sustantivo del trabajo y dice:

  • La duración máxima legal de la jornada  ordinaria de trabajo es de ocho horas (8) al día y  cuarenta y ocho (48) semanales, salvo a las siguiente acepciones.

  • En labores que sean insalubres o peligrosas el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo.

  • La duración máxima  de la jornada laboral de los menores entre 15 y 17 años es de ocho horas diarias(8) y cuarenta semanales (40)

  • El trabajador y el empleador pueden acordar temporal o definitivamente la organización de turnos de trabajos sucesivos, siempre y cuando no supere las  seis horas diarias (6) y treinta y seis a la semana (36)

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