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LICENCIA DE MATERNIDAD DEPENDIENDO EL CASO

 

El numeral 7 del Artículo 1 de  la Ley 1468 de 2011 establece la forma como debe disfrutarse la licencia de maternidad, en los siguientes términos:

“La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho", de la siguiente manera:

  • Licencia de maternidad preparto: Esta será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada.

 

  •  Licencia de maternidad posparto: Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, o de 14 semanas por decisión de la madre de acuerdo a lo previsto en el literal anterior.

 

  • La licencia remunerada de paternidad: Esta licencia tendrá una duración de 8 días hábiles; será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.

 

 

  • Licencia de maternidad parto múltiple: Se sumaran 2 semanas a las previstas en un parto normal, por tanto tendrá la duración de 16 semanas.

 

  • Licencia de maternidad parto prematuro: Esta licencia tendrá duración de 14 semanas más la diferencia de edad entre gestacional y el nacimiento a término.

 

  • Licencia de maternidad aborto, parto con criatura no viable: Esta licencia tendrá duración hasta 4 semanas.

 

El fallecimiento de la madre: En este caso será el padre que tendrá el derecho a la licencia, que serán una duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre.

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