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Retencion en la fuente

Según el Artículo 383 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente sobre pagos laborales debe ser efectuada por toda persona natural, sucesiones ilíquidas, personas jurídicas (de derecho privado o público), sociedades de hecho y comunidad organizadas que llegue a efectuar dicha clase de pagos, la retención se aplica solo para  trabajadores que ganan l salario integral.

Si deseas  información más  práctica puedes ingresar al siguiente vídeo.

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