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LIQUIDACION EN NOMINA Y CONTABILIZACION

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Según la ley 776 del 2002 si un empleado llegase a sufrir de algún accidente este tendrá el derecho de un pago equivalente al 100% de su salario base calculado desde el día siguiente a lo ocurrido.
 

EJEMPLO: Juan Camilo Cárdenas es un empleado de la empresa Constructora S.A. el cual obtiene un salario de 1.800.000, pero en el mes de junio tuvo una incapacidad por accidente laboral el día 3 de junio; se declara su rehabilitación el 23 de junio dándole fin a la incapacidad.

 

Valor del día: 20.000

CC. 97.540.580

Nombre: Juan Camilo Cárdenas

Contador

Salario: 1.800.000

Días: 10

Sueldo: 600.000

Aux. transporte: 25.900

 

Incapacidad por enfermedad general: 400.000

Total Devengado: 1.025.900

EPS: 41.036

Pensión: 41.036

FSP: 0
Total descuento: 82.072

Total a pagar: 943.828

Valor del día: 20.000

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Si deseas  información más  práctica puedes ingresar al siguiente vídeo.

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