NOMINA Y PRESTACIONES
SOCIALES


LIQUIDACION EN NOMINA Y CONTABILIZACION
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Según la ley 776 del 2002 si un empleado llegase a sufrir de algún accidente este tendrá el derecho de un pago equivalente al 100% de su salario base calculado desde el día siguiente a lo ocurrido.
EJEMPLO: Juan Camilo Cárdenas es un empleado de la empresa Constructora S.A. el cual obtiene un salario de 1.800.000, pero en el mes de junio tuvo una incapacidad por accidente laboral el día 3 de junio; se declara su rehabilitación el 23 de junio dándole fin a la incapacidad.
Valor del día: 20.000
CC. 97.540.580
Nombre: Juan Camilo Cárdenas
Contador
Salario: 1.800.000
Días: 10
Sueldo: 600.000
Aux. transporte: 25.900
Incapacidad por enfermedad general: 400.000
Total Devengado: 1.025.900
EPS: 41.036
Pensión: 41.036
FSP: 0
Total descuento: 82.072
Total a pagar: 943.828
Valor del día: 20.000
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